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PARA NO PERDERSE EN LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

BREVE GUÍA DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PARA ABOGADOS

 

Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen no solo un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones, sino para el desarrollo de la propia actividad administrativa. Para los profesionales también es un nuevo escenario, al que, gracias a la ventaja que nos ha proporcionado desde el 1 de enero de 2016 el uso obligatorio de Lexnet.

Si bien la tramitación electrónica es optativa, con carácter general, para las personas físicas, por contra, los abogados estamos obligados a relacionarnos con la Administración a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento (art. 14 de la Ley 39/2015). Pero también lo están las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, comunidades de propietarios…), las personas físicas representantes de cualquiera de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

Dado que desde la entrada en vigor, el pasado 1 de octubre de 2016, de la Ley 39/2015, ha sido muy desigual la posibilidad efectiva de relacionarnos electrónicamente con la Administración, y al tiempo de la entrada en vigor de normas autonómicas que comentaremos, he aprovechado para resumir en una pequeña guía, sin pretensiones, el acceso a la Administración electrónica de nuestro entorno más cercano.

  maxresdefault¡Cuidado con los plazos!

El artículo 68.4 de la Ley 39/2015 establece que sí un sujeto obligado a la presentación electrónica lo hace presencial o físicamente en un registro, la Administración competente lo requerirá para que subsane la falta de presentación electrónica (en 10 días). Pero se considerará como fecha de presentación de la solicitud, recurso, etc. aquella en la que se haya subsanado el defecto, o sea, en la que se presente electrónicamente.

Sede electrónica Administración central [acceder]

Accedemos por Sede Punto Acceso General: servicios electrónicos/Registro Electrónico

 

  • Hay que tener instalada la aplicación Autofirma, que podemos descargar en el Portal de la Administración electrónica: [acceder]
  • A través de la opción Registro Electrónica podemos acceder a un catálogo de registros a los que dirigir nuestras solicitudes, recursos, comunicaciones…

 

  • Se puede rellenar directamente el formulario en pantalla y además adjuntar documentos.

 

Sede Punto Acceso General

 

Sede electrónica Xunta de Galicia

https://sede.xunta.gal/portada

Sede Electronica Xunta

 

  • Hay que acceder por la Carpeta del ciudadano: [acceder]
  • Hay que tener instalada la aplicación Autofirma, que podemos descargar en el Portal de la Administración electrónica: [acceder]

Con el Decreto 191/2011, do 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros da Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el registro electrónico solo permitía la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados –entendiéndose como tales aquellos habilitados para esos efectos, de conformidad con lo establecido en el art. 21 del Decreto 198/2010, do 2 de diciembre–, así como la recepción de cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigidos a cualquiera órgano o entidad de los incluidos en su ámbito de aplicación, siempre que la persona interesada presente todos los datos necesarios para la anotación del asiento y necesariamente se empleen los formatos de archivos electrónicos que defina la Consellería competente en materia de administraciones públicas para estos fines (art. 36). [acceder]

 

Ahora mismo, con la Orden de 4 de mayo que veremos más adelante, ya se pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado.

 

  • Administración digital y sede electrónica Xunta: Artículos 27 a 33 y siguientes de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación (DOG 28 de 9 febrero 2017): [acceder]

 

  • ORDE de 4 de mayo de 2017: puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado (DOG 87 do 8 de mayo 2017) [acceder]

 

    • Para presentación electrónica de estas solicitudes, escritos y comunicaciones: [acceder]
  • La insostenibilidad se puede presentar electrónicamente en el siguiente enlace: [acceder]

 

  • A través del sistema Notifica [Sistema de Notificacións de Galicia] seguiremos recibiendo las notificaciones das resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, pero hay que recordar que siendo un canal de comunicación unidireccional, donde es la Administración la que se comunica con nosotros. Os recursos contra dichas resoluciones o las insostenibilidades deben presentarse del modo que dijimos más arriba.

Oficina de Registro e Información

http://www.xunta.gal/oficina-de-rexistro-e-informacion/presentacion

 

    • Aquí podemos encontrar aplicaciones móviles.
    • Acceder a la Sede electrónica.
    • Acceso al DOG.

 

Oficina de Regsitro e Información Xunta

Sede electrónica Concello de Pontevedra

http://sede.pontevedra.gal/503.xhtml

 

En ella se explica muy bien la forma de acceder y presentar escritos, existiendo también un modelo de instancia y solicitud genérica por medio de la que podemos presentar cualquier escrito y adjuntar documentos.

Sede Pontevedra

Lo que se puede hacer en esta sede electrónica

La Sede Electrónica permite obtener información y gestionar a través de Internet las relaciones con la administración municipal. Contiene una parte pública y una parte personal.

En la parte pública, entre otros, se pode consultar:

– Los procedimientos contenidos en el catálogo, donde se describe cada uno de ellos y se indican las formas de tramitación posibles, documentación necesaria y modelo de solicitud.

– El tablero de anuncios municipal.

– El perfil de contratante.

– La normativa municipal.

– La información institucional, organizativa, de planificación, económica, presupuestaria y estadística.

– Información tributaria en general.

– La verificación de documentación #expedir por la Administración municipal firmada electrónicamente.

Asimismo, en la parte pública, se podrán generar duplicados y abonar determinados recibos puestos al cobro por la Oficina Tributaria.

En la parte privada o personal, los trámites que se realicen a través de la Sed Electrónica tendrán la misma validez que de forma presencial.

La sede electrónica permanecerá abierta las 24 horas de cada uno de los 365 días del año.

Se pueden presentar escritos, solicitudes y comunicaciones, así como formular consultas sobre las solicitudes presentadas. En suma, realizar gestiones online que antes sólo se podían hacer de forma presencial.

Para poder realizar estas gestiones de forma electrónica, deberá disponer de un certificado digital o bien obtener un usuario y contraseña que se le #expedir en las oficinas del registro general municipal previa presentación de la solicitud de alta.

Una vez realizada la identificación en la sed electrónica mediante cualquiera de los medios descritos en el parágrafo anterior se podrá acceder a los diversos contenidos y trámites:

– Presentar solicitudes electrónicas.

– Descargar volantes de empadronamiento.

– Abonar recibos de tributos municipales.

– Consultar unidades fiscales y recibos.

– Consultar los escritos presentados en el registro general.

– Comprobar el estado de tramitación de aquellos expedientes iniciados a través de solicitud electrónica.

Para comunicar cualquier incidente en el empleo de esta sed electrónica se pode poner en contacto con la administración a través de la dirección electrónica [email protected]

 

Sede electrónica Diputación Provincial de Pontevedra

https://sede.depo.es/

 

            Muy fácil de navegar, con detallada información operativa y basada también en el sistema de catálogo de procedimientos y Carpeta del ciudadano, como la de la Xunta de Galicia. Incorpora también una instancia genérica a través de la que podremos presentar cualquier solicitud, comunicación…

 

Para poder operar en ella es necesario disponer de un certificado digital. La Sede ofrece dos tipos de servicios: por un lado, servicios de acceso libre, y por otro, servicios que requieren la identificación previa del ciudadano. Estos últimos (por ejemplo, la presentación de solicitudes por vía electrónica) requieren disponer de un certificado electrónico válido de dos tipos: DNIe o un certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Pero también hemos accedido con nuestra tarjeta Certificado ACA.

Sede electronica Diputacion

Hasta aquí esta guía breve de acceso a la Administración electrónica, con la esperanza de ampliarla y mejorarla, pero, sobre todo, de que sirva de ayuda, siquiera rudimentaria, para quienes no está familiarizados con la Administración electrónica todavía. Os animo a experimentar.

 

Apéndice Normativo