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Canje de preferentes/subordinadas de NCG: necesidad de una reflexión pausada y serena. Acuda a un abogado


Sobre el canje de acciones preferentes y obligaciones subordinadas, digo yo una cosa: cuando un ministro como el Sr. Guindos reconoce en público que lo de la comercialización de las preferentes y subordinadas ha sido un engaño («Las preferentes son un producto complejo que no se tenía que haber comercializado como se hizo. Es algo muy difícil de entender que se ha colocado a ahorradores normales, y eso no tenía que haber ocurrido»), y que todos los políticos se suman al carro de defender y asesorar a los afectados –solo les falta coger las bocinas-, en un ejercicio de hipocresía y populismo  sobreactuado, ¿por qué no devuelven el dinero, y se acabó? Eso es lo que aconsejaría un mínimo éticoy de honestidad.

El comisario europeo de Competencia, Joaquín Almunia, pese a admitir que se trata de «un engaño» ha dejado clara la imposibilidad de devolución.

¿Dónde están la responsabilidad, la transparencia y la seguridad jurídica?

La clase política, lamentablemente, otra vez más, nos demuestra que no está a la altura de las circunstancias. No está al lado de los ciudadanos, está envuelta en su mundo, en su realidad y su exclusiva forma de ver las cosas. Ni el Ipad les ayuda.

¿Es aconsejable aceptar el canje de las preferentes y subordinadas de NCG?. La respuesta la ofrece el propio sentido común: cautela, reflexión y desconfianza. Porque los mismos que estaban en los Consejos de Administración de las Cajas que comercializaron esos productos son responsables, digan lo que digan, porque en este país ningún cargo público responde de sus negligencias ni de sus dispendios, ni de su mala gestión, ni de sus malos consejos. Porque si lo más sencillo es devolver lo que se obtuvo de forma irregular (por decirlo suavemente), ¿por qué se tiene que aceptar una quita, un canje y un precio fijado por un organismo público?. ¿Por qué habrá uno de fiarse ahora si los mecanismos públicos de control fallaron entonces? ¿Acaso no comercializaron -colocaron unilateralmente en muchos casos, con engaño y sin firmas o con ellas falsificadas- las preferentes de forma indiscriminada para cumplir con el core capital que le exigía el Gobierno y el Banco de España?  

Cuando vemos lo que le entrega el banco a los afectados para el canje de sus acciones, se me plantea un interrogante: ¿estamos ante otro engaño más?, sería el segundo. Me explico, y es mi opinión, claro, aunque creo que coincide con la de muchos compañeros.

1º.- No hay liquidez inmediata. El canje por acciones supone recibir en pago de su dinero unas acciones del Banco que luego tendrán que vender. El FROB anunció que los titulares de estos productos deberán asumir una quita adicional del 13,8% a la ya impuesta por Bruselas a cambio del rescate. Será la que se aplique en el momento en que, una vez canjeadas las preferentes y subordinadas por acciones, los titulares deseen hacer líquida su inversión. El comprador será el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) que ha establecido un precio de adquisición de 1,329 euros para cada título de Novagalicia.

2º.-  A estos precios, la quita adicional media resulta del 13,8%, pero varía según las emisiones y si se trata de preferentes, subordinada perpetua o subordinada con vencimiento. 

Así, hay emisiones de participaciones preferentes de Novagalicia que llegarán a  perder  hasta el 64,5%: del 58,86% en la conversión en acciones más la penalización que les aplicará el Fondo de Garantía de Depósitos en el momento en que las adquiera para darles liquidez.

3º.- El canje de preferentes y subordinadas por acciones es obligatorio para sus titulares, con la única excepción de la deuda subordinada con vencimiento. En este caso se da al cliente la opción de canjear el título bien por acciones o por un depósito, con rentabilidad anual del 2%, pero al que, sin embargo, se le aplicará un descuento sobre el nominal del 1,5% cada mes hasta la fecha de vencimiento (solución que parece poco favorable). Además, el FROB advierte que el resultado puede ser un recorte del 100% del valor nominal, es decir la pérdida total de la inversión, para las emisiones con una fecha de vencimiento superior a julio de 2018.

4º.- A partir de ahora, se inicia un período en el que los titulares de preferentes y subordinadas de Novagalicia Banco recibirán de las oficinas del Banco información sobre el canje. Entre el 16 y el 28 de junio deberán decidir si, solo en el caso de los titulares de deuda subordinada con vencimiento, canjean el producto por acciones o por un depósito, con las peculiaridades ya citadas. Y es también el momento en que las entidades informen al cliente de la pérdida definitiva que padecerá su inversión: la quita impuesta por Bruselas más la pérdida adicional en el momento en que se vendan las acciones al FGD. Y habrá de plazo hasta el  12 de julio para solicitar esa venta y dotar así de liquidez a la inversión, explican desde el FROB.

5º.- Quienes no lo hayan reclamado para entonces, se quedarán con acciones ilíquidas, de entidades que no cotizan, por lo que desde el FROB recomiendan acudir a la oferta de compra del FGD, pese a la quita adicional. El abono de esa liquidez está previsto para el 19 de julio.

6º.- Resulta inquietante y contradictorio que se afirme que la aceptación de la oferta de canje se realiza con independencia de si, asumida la pérdida, el cliente decide en paralelo acudir al proceso de arbitraje –cerrado ya en Novagalicia– o reclamar en los tribunales, porque en el folleto informativo que entregan en NCG, que no está firmado por el Banco n forma parte de documento contractual alguno, se dice que ”La aceptación por el cliente de la Oferta no implica renuncia por su parte al ejercicio frente a NCG Banco, S.A. de cuantas acciones pudiera plantear en relación con el proceso de comercialización de las obligaciones subordinadas y/o participaciones preferentes, incluidos los eventuales vicios en el consentimiento padecidos, en su caso, por aquél al tiempo de dicha comercialización”; pero eso no se incorpora al contrato, ni se firma por el Banco y el cliente, a modo de reserva de acciones legales. ¿Acaso no es para desconfiar? Desde luego, transparente, trasparente, lo que se dice transparente, no es. Y la experiencia nos ha enseñado que mucha confianza no inspiran. (Véase el «entregable» de su página web).

7º.- Por tanto, al firmar el canje de acciones ¿no estarán llevando a cabo una novación contractual? ¿No se estarán sanando los vicios del consentimiento padecidos?

8º.- El documento de canje de acciones contiene expresiones que dan muy mal que pensar (oferta voluntaria, declaraciones de aceptación incondicionales e irrevocables…).  Y sobre todo no contiene ninguna cláusula de reserva de derechos y acciones legales de reclamación de devolución del total nominal de las participaciones prefrentes/obligaciones subordinadas. Sería cuestión de intentar que se incluyera tal cláusula en el contrato.

9º.- Por otra parte, aunque es cierto que pese a haberse realizado el canje de las preferentes por acciones, previa aplicación de la quita, los afectados que previamente hubieran reclamado judicialmente, si la sentencia anula la venta del producto, la entidad estará obligada a restituir el cien por cien del importe. Y lo mismo pasaría con los que hubiesen iniciado el procedimiento de arbitraje. Pero también es cierto que el Banco podría alegar una satisfacción extraprocesal o una carencia sobrevenida del objeto del proceso, máxime si no hay una reserva de acciones legales suscrita contractualmente, como apuntamos más arriba.

10º.- Los que no hayan iniciado el arbitraje ni la reclamación judicial y suscriben el canje, ¿ya no podrán reclamar nada?.

Conclusión: Antes de firmar nada, por su trascendencia jurídica, los afectados deben acudir a un abogado, informarse completamente, examinar su caso concreto y adoptar la decisión que corresponda, pero con pleno convencimiento y conocimiento de la trascendencia jurídica de su decisión.

Desde luego la información de NCG no ayuda en nada, ni siquiera la de algunos organismos públicos que están asesorando a los afectados gratuitamente (quizá para callar sus conciencias, lavar sus culpas o anotarse a un bombardeo). A mí me parece, como pensamos muchos desde un principio, que si un afectado quiere recuperar plenamente su dinero, solo tiene garantías acudiendo al arbitraje o los tribunales. Y puede acudir para ello, si tiene derecho, a un abogado del Turno de oficio y solicitar el beneficio de justicia gratuita. El Turno de Oficio está integrado por profesionales plenamente preparados.

Reflexión: con los enormes costes sociales, económicos y de medios y tiempos que suponen los procesos judiciales por preferentes y subordinadas, que serán sufragados por el erario público, ¿no será más rentable la devolución? Ahorraríamos dinero y ganaríamos en paz social y en colapso de los juzgados. Al ciudadano, no le dejan otra opción: la reclamación judicial. Solo los jueces están dando una respuesta satisfactoria con garantías.