Categoría General

De nuevo sobre el canje de las preferentes


Seguimos dándole vueltas al tema del canje de las preferentes de NCG Banco. Y nos preguntamos ¿ese follettito informativo que entregan a los afectados está registrado en la CNMV? La respuesta negativa la encontramos en la página web de la CNMV: Oferta del FGD

Otro extremo digno de reflexión es una parte del texto de la oferta de adquisición voluntaria de acciones, porque se dice:

Igualmente el Fondo rechazará aquellas declaraciones de aceptación emitidas por los Destinatarios de la Oferta en el caso de que éstos obtuviesen, antes de que se haga efectiva la liquidación de la Oferta, un laudo o sentencia estimatoria a sus pretensiones en el procedimiento judicial o de arbitraje que hubieran formulado respecto a la comercialización de los Valores Objeto de la Recompra canjeados por las acciones que acudían a la Oferta.

Es decir, si la sentencia o laudo se producen después de la liquidación, no hay vuelta atrás. ¿O si? ¿No habrá operado una novación? ¿No se habrán sanado los vicios del consentimiento iniciales? Siguen teniendo vigencia las reflexiones e interrogantes que planteábamos en nuestra anterior entrada.

Otra cosita. ¿Por qué tanta prisa? Por qué un plazo tan exiguo? ¡Lagarto, lagarto!

Yo insisto, la clase política hace pagar su desastrosa gestión y su tremenda responsabilidad en este asunto a los propios afectados. Como dice un amigo mío: ¡Tú pides, que parece que estás dando! Y es que parece que están solucionando el problema, pero en realidad no.¡Lamentable, otra vez más, lamentable!
Yo creo, cada vez más firmemente, que la única solución a todo este entuerto es la vía judicial, pero no solo la civil, sino la penal. Ya va siendo hora de que el tema se aclare, porque en los comisiones parlamentarias, para qué nso vamos a engañar, no se va a aclarar nada de nada.