Categoría General

Céntimo sanitario: reclamación, plazo y prescripción

Fuente
Estos días anda todo el mundo revolucionado con que el plazo para reclamar la devolución del céntimo sanitario termina el 27 de febrero. Pues no, señores, eso no es exactamente así. Me explico, y es mi opinión. Fundada, por supuesto.
La sentencia de 27 de febrero de 2.014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha resuelto que el denominado céntimo sanitario (Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos), no es conforme con el derecho de la Unión Europea, por contravenir lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE. Es decir, que es un impuesto ilegal, podemos decirlo así de claro, contrario a Derecho, que incumple el Derecho comunitario.
Consecuencia de lo resuelto por la propia sentencia, el Estado infractor queda obligado a suprimir con efectos retroactivos las consecuencias del incumplimiento de la norma europea, y se manifiesta una clara una responsabilidad patrimonial del Estado frente a los que abonaron indebidamente ese impuesto ilegal. Estos, pueden solicitar la devolución de lo pagado indebidamente más sus intereses, pues implica para la Administración la obligación de abonar los intereses de demora. 
¿Quienes pueden reclamar la devolución? La respuesta es sencilla. Pueden solicitar la devolución quienes hubieran reclamado con anterioridad a dictarse la sentencia, pero también aquellos que no lo hubieran hecho. Veamos.
Se puede hacer de dos maneras:
1ª.-Reclamación o solicitud de devolución de ingresos indebidos. Por esta vía puede solicitarse la devolución de lo indebidamente ingresado en ejercicios fiscales no prescritos (4 años) Por tanto, se podría solicitar la devolución de lo ingresado entre los años 2.010 y 2.012. El trámite es el previsto en los artículos 221.4 y 120.3 de la Ley General Tributaria.
Para ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha habilitado, con carácter voluntario, un canal para iniciar el procedimiento vía telemática de la devolución del “céntimo sanitario” pagado indebidamente en períodos no prescritos. Lo encontramos en su página web (acceder).
2ª.- Acción de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, tendente a la reparación íntegra de los daños y perjuicios ocasionados, y no solo la devolución de los ingresos indebidamente pagados a la Hacienda Pública en ejercicios fiscales no prescritos. Es decir, por esta acción podemos reclamar desde el 2002 hasta el 2010. Para poder ejercitar esta vía existe un plazo de un año a contar desde la publicación de la sentencia, publicación que se realizó en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 14 de abril de 2014 (página 11, consultar aquí). El trámite es el establecido en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992. Antes de ir al juzgado, hay que presentar la reclamación en vía administrativa.
Por tanto, el plazo terminaría el 14 de abril de 2015.
Si en el plazo de 6 meses no obtenemos respuesta por escrito, entenderemos denegada nuestra reclamación (art. 13.3 Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo) y entonces tendremos vía libre para presentar la demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa (plazo de dos meses desde la desestimación presunta o desde la notificación de la resolución expresa denegatoria).

Debemos tener en cuenta que, si bien la Agencia Tributaria ya ha adelantado que su criterio es no atender estas reclamaciones (ver aquí respuesta a pregunta frecuente 13), pues las considera prescritas, esta postura es claramente contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo más reciente, a saber, la contenida en las sentencias dictadas el 17 de septiembre de 2.010 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, a través de las cuales cambió su inicial doctrina como consecuencia de lo dispuesto en la Sentenciadel TJUE de 26 de enero de 2.010, dictada en respuesta a una cuestión prejudicial, precisamente planteada por el Tribunal Supremo español, que, en definitiva, rechaza que los plazos de prescripción se computen desde que se produce el acto que ha generado el daño, debiendo computarse tales plazos desde que se publica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El mismo criterio se sigue sosteniendo en la reciente Sentencia del TS de 4 febrero 2014 (Ver aquí). 
Por tanto, aunque la Agencia Tributaria, desoyendo esa jurisprudencia clara, desestime la reclamación por considerar que estaría prescrita, nos quedaría abierta la vía judicial, en la que, parafraseando a Santo Tomás Moro, me parece que ganaremos el asunto. Y a ver si cuando presentamos la demanda ya están derogadas las tasas judiciales, claro.*